La Comisión de Apelaciones de la Liga Nacional de Honduras emitió una certificación en las últimas horas para cerrar el caso donde el comisario Edwin Banegas, quien también es miembro de la FFH, fue sancionado luego del partido entre Motagua y Marathón en el Apertura 2025-26.
En tal sentido, este ente procedió a esclarecer cuáles son las funciones de cada uno de los actores previo, durante y después de cada partido de la primera división de Honduras.
"De conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Liga Nacional de Futbol Profesional de Primera División, específicamente en su artículo 98, párrafo segundo, “Los Comisarios, en el ejercicio de sus funciones, estarán investidas de la autoridad que la Ley les confiere”, igualmente de conformidad con lo que establece FIFA, los Comisarios de Juego son los responsables de asegurar la organización correcta y el desarrollo sin contratiempos del partido, garantizar la seguridad y las condiciones adecuadas del estadio y sus instalaciones, coordinar con el cuerpo arbitral y mantener la objetividad e imparcialidad durante todo el evento, sus labores son esencialmente administrativas y en relación con todo lo que acontece fuera del terreno de juego, especialmente desde la llegada de los clubes hasta su salida del estadio", se lee en el escrito.
Asimismo agregaron que en este caso, Edwin Banegas no tiene nada que ver con las decisiones arbitrales que impidieron que el defensa Henry Figueroa participara desde el inicio del duelo.
"En consideración al contenido explícito de las normas que rigen las funciones de los comisarios de juego, esta Comisión de Apelaciones de la FFH, es del criterio, que el Comisario del partido nada tiene que ver en las decisiones del árbitro central que impidieron la participación inicial del jugador Henry Figueroa en el referido partido. Por lo tanto, en uso de sus facultades, por unanimidad de sus miembros de oficio", explicaron.
Por lo tanto, tuvieron que: " Dejar sin lugar y efecto la sanción de dos partidosaplicada al señor Edwin Martín Banegas, mediante la resolución de fecha 20 de agosto de 2025, emitida por Comisión de Disciplina de la Liga Nacional de Futbol Profesional. Artículos 77, 78 numeral 1, inciso a); 83, 87, 92, 94, 95.3, 137 y demás del Código de disciplina de la FFH vigente".